lunes, 25 de enero de 2010

CONFISCACIÓN. MEDIDA DE DICTADORES Y TIRANOS.

CONFISCACIÓN. MEDIDA DE DICTADORES Y TIRANOS. (O.R.A.)

Como ya es costumbre del gobierno de Evo Morales, tras cada caso de escándalo nacional al que nos someten su partidarios, sus funcionarios, o los mismos dignatarios de Estado, recordando la toma de la prefectura de Cochabamba, los muertos de la Calancha, el Porvenir en Pando, Santos Ramírez y la corrupción y muerte del caso Catler-Uniservice- YPFB, tomas o cercos al Congreso, a la Asamblea Constituyente entre otros y ahora con la muerte de tres presuntos terroristas “magnicidas” en manos de la Policía boliviana se hace una cortina de humo para tapar dichos escándalos que también fueron creados en la mayoría de los casos con algún fin, para que la población y la prensa se olviden y vuelquen la mirada a nuevos hechos o amenazas como el presente, en el cual el “Supremo” Evo anuncia la “confiscación” de los bienes de los empresarios que supuestamente tienden la mano al terrorismo.
Esta posibilidad sin embargo desnuda completamente al presidente en su característica de dictador y tirano. Veamos por que:
La confiscación, según el diccionario jurídico de Ossorio, es la acción y efecto de confiscar, de privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distinta de la expropiación por que esta se hace previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que aquella se efectúa sin reparación ninguna.. La confiscación como pena en materia criminal, ha desaparecido en muchas legislaciones, y solo es admitida para casos muy excepcionales la incautación o decomiso de los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito.
La confiscación era asimismo una medida que se adoptaba como consecuencia de la muerte civil, ya abolida en las legislaciones.
La confiscación ha sido históricamente una medida empleada con fines políticos por dictadores y tiranos, basta a este respecto recordar las terribles confiscaciones de Sila en la Roma antigua, valerosamente combatidas por Cicerón en sus defensas forenses. Sin embargo, no puede asegurarse que hayan desaparecido completamente, ya que, de modo abierto o encubierto, han sido utilizadas por los tiranos modernos. Las confiscaciones de los bienes del enemigo en tiempo de guerra se han producido frecuentemente hasta en recientes conflictos bélicos.
La amenaza del Presidente, nos hace ver por otro lado y confirmar el total estado de indefensión y vulneración de todas las normas y principios del derecho a las que estamos sometido en el país.
Aplicar la confiscación a los empresarios que supuestamente financian el terrorismo, sin tratar de defender a quienes lo pudieran llevar a efecto no es más que la confirmación de lo dicho anteriormente, pues el Código Penal vigente en su artículo 133 ya establece una pena, la cual no señala la confiscación pues a la letra dice: “El que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener el estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieren tales delitos”.
Vemos que la tipificación en gran parte encuadra al accionar del gobierno boliviano, por lo que ya he sostenido que el terrorismo más bien es de Estado.

El principio de legalidad, en cuanto al Derecho Penal, establece que: “no hay crimen, no hay pena sin ley”, principio que cumple la función de evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado. Evo anuncia además que la confiscación que piensa aplicar será dictada mediante decreto, desconociendo éste principio, que es ante todo una garantía para el ciudadano, pues se le asegura que sólo podrá ser castigado cuando la ley le ha dirigido previamente una advertencia de que el hecho ejecutado por él constituye delito, y por consiguiente, está amenazado con la imposición de una pena.
Por el principio de legalidad, sólo a través de la ley, que es expresión pública, se pueden establecer qué conductas son consideradas delitos y que penas le corresponden. Lo que significa que nadie puede ser condenado ni sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por una ley vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. Es decir, que ningún ciudadano puede ser sancionado sino en los casos previstos por una ley, que debe ser anterior al delito, Todos los tipos penales deben estar establecidos en la ley tanto el hecho como la sanción.
Así que su pretensión, don Evo jurista, tendrá que ser aplicada previa aprobación de una ley que admita la confiscación como delito y será aplicada para hechos posteriores. Al menos así lo dice la doctrina penal.

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